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Preexistencia, en un accidente de trabajo

Si sufriste un accidente en tu trabajo, o padecés una afección por las tareas que realizás, tenés derecho a recibir cobertura médica y una indemnización a cargo de la ART contratada por tu empleador. Contamos con profesionales de la salud que certificarán la incapacidad derivada del siniestro o enfermedad, y te acompañaremos a todas las juntas médicas correspondientes

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La falacia del concepto de «preexistencia» en un accidente de trabajo

La mayoría de las consultas se refieren a la existencia de una contingencia o enfermedad en el empleado.

Los casos en los que un empleado sufre un accidente laboral (o una enfermedad o un accidente en el camino al trabajo), es cuando al levantar algo pesado, de repente siente un dolor agudo en la columna lumbar y no puede moverse. En este caso, la empresa lo dirige al ART correspondiente, que es un seguro contratado por la empresa para hacerse cargo de este tipo de siniestros.

Los especialistas «ven» subjetivamente que hay «preexistencia» en las resonancias o radiografías para reducir los costos del seguro (ART) que debe pagar. Luego le informan al empleador que esto es una enfermedad inculpable (que nada tiene que ver con el trabajo) y que por esta razón no pueden atenderlo.

Lo peor es que, en la mayoría de las veces, tanto el empleado como el empleador creen que están en lo correcto y no hacen nada, perjudicándose a sí mismos y al empleador.

Todo esto tiene un impacto negativo en los derechos del trabajador, quien generalmente carece de conocimiento sobre sus derechos.

¿Cuál es el significado de preexistencia?
Es cualquier modificación en el estado de salud del asegurado que ocurrió antes de la fecha de inclusión en la póliza, así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad o situación médica quirúrgica que pueda resultar de dicha modificación y siempre que no se haya informado en el momento de completar el cuestionario de salud.

Cualquier otra situación o circunstancia relacionada con la salud que aumente el riesgo se considera preexistencia y debe haber sido conocida por el Asegurador al momento de la elaboración del Contrato para que no se haya celebrado.

¿Cuál es la regulación legal?
Los siguientes son los exámenes médicos obligatorios para los empleados:
1) Preocupacional o de ingreso; 2) Periódico; 3) Previo a una transferencia de actividad; 4) Previo a una ausencia prolongada; 5) Previo a la terminación de una relación laboral o de egreso.

Conclusión:

-El examen preocupacional es la única forma legal de demostrar que la incapacidad es preexistente.

-Si la ART no lo utiliza en tiempo y forma, no existe otra forma legal de probarlo.

-Si no se llevó a cabo y la ART lo acepta, significa que no había preexistencia.

-Sin embargo, si el empleador lo realizó correctamente y no se encontró ninguna preexistencia, no existe.

-Además, el trabajador trabajaba en un estado de salud, es decir, estaba en buena salud y la incapacidad surgió como resultado del accidente de trabajo.

-Ningún médico laboral le permitirá realizar tareas de esfuerzo si tiene una hernia de disco.

Debido a esto, la «preexistencia» que surge después de un Accidente de Trabajo es una falta más de las ART que las autoridades competentes deben corregir y hacer que se hagan cargo de su atención médica y financiamiento correspondiente.

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¿Sufriste un accidente o enfermedad imputable a tu trabajo?

Sabemos que, a partir de ello, se generan múltiples situaciones que generan desconcierto e incertidumbre, y por lo tanto es fundamental te encuentres asesorado desde el primer momento. 

¿Qué pasa si tu empleador no tiene ART? 

¿Quién debe realizar la denuncia ante la ART? 

Te rechazaron el accidente o la enfermedad profesional ?  

Si ya fuiste  examinado por la Junta Medica; como saber si el porcentaje de incapacidad que te otorgaron es bajo? ¿Que hacer en tal caso? 

¿Que hacer si te dieron el Alta Medica y aun seguís con dolores y tu medico te indica sigas en reposo?

La indemnización que me ofrece la ART en sede administrativa después de la Junta médica, puede ser mejorada en sede judicial ¿ ¿Que implica ello? 

Si ya cobraste una indemnización en sede administrativa, podes continuar reclamando en sede judicial porque te informaron que era muy baja? 

Queremos recordarte que estos son algunos de tus derechos: 

Recibir atención médica y asistencia sanitaria para su recuperación

Recibir el pago de la indemnización por accidente de trabajo, que incluye la compensación por incapacidad laboral temporal o permanente.

Derecho a la estabilidad laboral a partir de la fecha del accidente.

Derecho a recibir el pago de las prestaciones por parte de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), que cubren los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación y recategorizacion.

Derecho a la reintegración al puesto de trabajo luego de la recuperación, si su estado lo permite.

Derechos del trabajador

Te contamos que  nuestros abogados especializados en Accidentes Laborales  y Enfermedades Profesionales  te brindarán todo el apoyo legal necesario para realizar tus trámites frente a las ART y  garantizar que recibas todas las prestaciones médicas y la indemnización correspondiente.

Conéctanos para asesorarte.

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Plazo Mínimo en prórrogas y renovaciones.

El resultado de las elecciones presidenciales pasadas han marcado la agenda de discusión cotidiana y con las primeras declaraciones del presidente electo, surgieron muchas dudas respecto a diferentes temas de interés social, entre ellos lo referido a la política habitacional, y puntualmente a la ley de alquileres.
A esto hay que sumarle la reciente modificación a la ley de alquileres 25.771, que entró en vigencia el 1° de julio de 2020 y que introdujo cambios muy importantes tales como el plazo mínimo de locación a tres años y ajustes anuales por un índice específico, entre otros muchas modificaciones importantes, pero con menos prensa.
La ley 25.771 fue recientemente modificada (18 de octubre de 2023) por la ley 27.737, a través de la cual se mantuvo el plazo mínimo de locación, se mantuvo la actualización por índice (compuesto de otra manera) pero se volvió a la actualización semestral del alquiler (como mínimo). Fin del plazo del contrato. ¿ Y ahora?

En este contexto de total incertidumbre tanto para propietarios como para inquilinos la finalización de un contrato es todo un tema.
Comúnmente en el mercado de las locaciones ante una situación como la planteada se manejan básicamente tres posibilidades: 1) finalizar el contrato, 2) prorrogar, 3) renovar.
Con respecto al primer punto no reviste mayor complejidad el análisis. Se va el inquilino, se busca uno nuevo, abona las comisiones, fin del problema. Ahora con respecto a las prórrogas y a las renovaciones el abanico de posibilidades es mayor.

En primer lugar por la confusión de conceptos, en segundo lugar porque ante una realidad verdaderamente asfixiante desde lo inflacionario, prever un escenario anual (si pensamos la operación antes del 18/10/23) o semestral reviste un gran riesgo. Por ello, muchas veces los propietarios o los corredores inmobiliarios realizan “prórrogas” o renovaciones, entendiendo que con ello pueden obviar el plazo mínimo legal, cuando en rigor de la verdad, ello no es así.

Me llamó la atención un artículo publicado por Clarín el 25 de agosto de 2023, titulado “Alquileres: cómo hacer una prórroga del contrato y en qué casos es posible (NOTA CLARIN ) ”, en el cual se afirma que renovación del alquiler es un contrato totalmente nuevo en donde propietario e inquilino ya habían realizado un acuerdo anterior y renuevan su vínculo con otro totalmente nuevo, sin necesidad de hacer referencia al contrato anterior. Y que una prórroga del contrato de alquiler es una extensión de ese contrato que está llegando a su fin […] se continúa con el anterior acuerdo, manteniendo todas las cláusulas principales idénticas, cambiando principalmente las fechas y el precio del alquiler y que en caso de la renovación de contrato de alquiler no era necesario respetar el mínimo legal establecido por la ley. En otro de los pasajes de la nota, quien opina al respecto afirma que “La prórroga es un método usual de contratación que permite a las partes pautar condiciones más permeables que las dispuestas en la ley 27.551 para un nuevo contrato de 3 años».


¿Cuál es la diferencia entre prórroga y renovación?

La prórroga es exactamente el mismo contrato, pero continuado un tiempo más, lo que no existe en la práctica inmobiliaria argentina, porque cada vez que alguien extiende el plazo con una prórroga modifica el precio, entonces no es prórroga, es renovación.

La palabra prórroga no se aplica exclusivamente a locaciones, se puede prorrogar cualquier otro contrato y no generan ningún problema. Por ejemplo, un contrato de comodato de inmueble que se hace por un año y después se lo prórroga. En el caso no hay duda que la prórroga es lo mismo por más tiempo. Ahora, si se modifican algunos de los elementos esenciales del contrato de locaciones (tiempo – precio – cesión del uso y goce) ya no estamos en presencia de una prórroga, sino de una renovación.
Dicho esto, cabe analizar la renovación, porque siempre o en la gran mayoría de los casos se actualiza el precio.
Está claro que desde el punto de vista económico la actualización no es aumento de precio, pero se está modificando nominalmente el precio. Pactar una “renovación” y actualizar el precio conforme el índice correspondiente lo vuelve un nuevo contrato. Es común ver en la práctica contratos que vienen siendo renovados automáticamente desde la ley anterior a la 27.551 (plazos mínimos de 2 años), y por tal estableciendo actualizaciones semestrales con porcentajes fijados por las partes.
El artículo 23 de la ley 27.551 (que no ha sido modificado) dice: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”. Una prórroga es un contrato, una renovación es un contrato. Es técnicamente imposible (a simple vista) evitar que se aplique la nueva ley a la prórroga, porque es un nuevo contrato, entonces el régimen de la conservación del inmueble va a ser conforme la ley vigente al momento de perfeccionamiento.
Esta estrategia se ha difundido mucho para que no rija la nueva ley, pero eso es un fraude a la ley. Si un inquilino lo plantea y sostiene que quiere regirse por la nueva ley lo gana, al menos desde mi experiencia, tanto como patrocinante de propietarios como de inquilinos.
Sucede que más allá de la práctica inmobiliaria, el plazo mínimo de locación es un instrumento de política locativa de larga data en nuestro país, y a nivel mundial. En consecuencia, un contrato de locación celebrado por un plazo menor, si no se encuentra contemplado por algunos de los supuestos previstos en el artículo 1199 de CCC, se entenderá celebrado por el mínimo legal, porque es nula la cláusula contractual que establezca un plazo menor, pudiendo ser declarada hasta de oficio por el juez/a.
Es muy importante tener en cuenta estas cuestiones. Quizás el desconocimiento generalizado contribuye a que no pase nada, hasta que pasa. La propia ley, tanto la 25.771 como la 27.737, tiene alternativas solo perceptibles por profesionales dedicados a la materia para garantizar la seguridad jurídica y no tomar una decisión que pueda costar más de lo querido, sea para el propietario o sea para el inquilino.


Por último, ¿qué ley aplica? la vigente al momento de la celebración del contrato, nunca en forma retroactiva, el desarrollo lo dejo para otra nota.
Espero sirva este pequeño aporte para informar, al menos desde mi óptica y de parte importante de la doctrina, sobre un tema tan recurrente y cotidiano.

Autor: Dr. Pablo Córdoba

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Peleas entre empleados

Ninguna organización como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, está  exenta  de que allí  acontezca una riña o pelea,  motivada por una agresión injusta  y la reacción que ella genere  no puede ser entendida como contraria a derecho

Ese fue el razonamiento que propició la Sala VIII de la Cámara del Trabajo al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado (A) que fue despedido tras una “riña” con un compañero de trabajo (B).

En el expediente se comprobó que el actor (A) había sido víctima de una “broma” por parte de un compañero (B) y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista”(B), que había sido sancionado con un día de suspensión, a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que “era costumbre” de este “realizar chistes, bromas y provocar a su sus compañeros“.

Tras analizar el contexto del caso, donde el empleado despedido (A) tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, el juez de Primera Instancia concluyó que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se “había excedido en la legítima defensa”, no era menos cierto que la empleadora  le pudo haber aplicado una sanción disciplinaria antes que despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado y por tanto la empresa debió indemnizarlo.

Atendiendo a estos criterios sostenidos en  casos  judiciales similares en los que dos o más  empleados, violenta e impulsivamente se van a las manos y se agreden,  es muy importante tener presente antes de adoptar cualquier tipo de medidas disciplinarias, que   los Jueces evalúan  no sólo la gravedad de la situación, sino los antecedentes de los empleados involucrados,  las propias características de los hechos y el contexto en el que se suceden los mismos. 

Para ello, propiciamos a nuestros clientes  que la propia empresa pre constituya los elementos de prueba que permitan con posterioridad respaldar la razonabilidad de las medidas adoptadas, sugiriendo efectuar una investigación interna sumarial, tomar testimonios y pedir explicaciones a los involucrados. 

Tales circunstancias de hecho, son evaluadas por los Jueces según particulares criterios de razonabilidad y proporcionalidad ya establecidos por la Jurisprudencia, criterios que nuestro Estudio Jurídico está dispuesto a brindarte para la optimización económica de  las decisiones que se adopten.  



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