Si sufriste un accidente en tu trabajo, o padecés una afección por las tareas que realizás, tenés derecho a recibir cobertura médica y una indemnización a cargo de la ART contratada por tu empleador. Contamos con profesionales de la salud que certificarán la incapacidad derivada del siniestro o enfermedad, y te acompañaremos a todas las juntas médicas correspondientes
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La falacia del concepto de «preexistencia» en un accidente de trabajo
La mayoría de las consultas se refieren a la existencia de una contingencia o enfermedad en el empleado.
Los casos en los que un empleado sufre un accidente laboral (o una enfermedad o un accidente en el camino al trabajo), es cuando al levantar algo pesado, de repente siente un dolor agudo en la columna lumbar y no puede moverse. En este caso, la empresa lo dirige al ART correspondiente, que es un seguro contratado por la empresa para hacerse cargo de este tipo de siniestros.
Los especialistas «ven» subjetivamente que hay «preexistencia» en las resonancias o radiografías para reducir los costos del seguro (ART) que debe pagar. Luego le informan al empleador que esto es una enfermedad inculpable (que nada tiene que ver con el trabajo) y que por esta razón no pueden atenderlo.
Lo peor es que, en la mayoría de las veces, tanto el empleado como el empleador creen que están en lo correcto y no hacen nada, perjudicándose a sí mismos y al empleador.
Todo esto tiene un impacto negativo en los derechos del trabajador, quien generalmente carece de conocimiento sobre sus derechos.

¿Cuál es el significado de preexistencia?
Es cualquier modificación en el estado de salud del asegurado que ocurrió antes de la fecha de inclusión en la póliza, así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad o situación médica quirúrgica que pueda resultar de dicha modificación y siempre que no se haya informado en el momento de completar el cuestionario de salud.
Cualquier otra situación o circunstancia relacionada con la salud que aumente el riesgo se considera preexistencia y debe haber sido conocida por el Asegurador al momento de la elaboración del Contrato para que no se haya celebrado.
¿Cuál es la regulación legal?
Los siguientes son los exámenes médicos obligatorios para los empleados:
1) Preocupacional o de ingreso; 2) Periódico; 3) Previo a una transferencia de actividad; 4) Previo a una ausencia prolongada; 5) Previo a la terminación de una relación laboral o de egreso.
Conclusión:
-El examen preocupacional es la única forma legal de demostrar que la incapacidad es preexistente.
-Si la ART no lo utiliza en tiempo y forma, no existe otra forma legal de probarlo.
-Si no se llevó a cabo y la ART lo acepta, significa que no había preexistencia.
-Sin embargo, si el empleador lo realizó correctamente y no se encontró ninguna preexistencia, no existe.
-Además, el trabajador trabajaba en un estado de salud, es decir, estaba en buena salud y la incapacidad surgió como resultado del accidente de trabajo.
-Ningún médico laboral le permitirá realizar tareas de esfuerzo si tiene una hernia de disco.
Debido a esto, la «preexistencia» que surge después de un Accidente de Trabajo es una falta más de las ART que las autoridades competentes deben corregir y hacer que se hagan cargo de su atención médica y financiamiento correspondiente.

