Ninguna organización como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, está exenta de que allí acontezca una riña o pelea, motivada por una agresión injusta y la reacción que ella genere no puede ser entendida como contraria a derecho
Ese fue el razonamiento que propició la Sala VIII de la Cámara del Trabajo al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado (A) que fue despedido tras una “riña” con un compañero de trabajo (B).
En el expediente se comprobó que el actor (A) había sido víctima de una “broma” por parte de un compañero (B) y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista”(B), que había sido sancionado con un día de suspensión, a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que “era costumbre” de este “realizar chistes, bromas y provocar a su sus compañeros“.
Tras analizar el contexto del caso, donde el empleado despedido (A) tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, el juez de Primera Instancia concluyó que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se “había excedido en la legítima defensa”, no era menos cierto que la empleadora le pudo haber aplicado una sanción disciplinaria antes que despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado y por tanto la empresa debió indemnizarlo.
Atendiendo a estos criterios sostenidos en casos judiciales similares en los que dos o más empleados, violenta e impulsivamente se van a las manos y se agreden, es muy importante tener presente antes de adoptar cualquier tipo de medidas disciplinarias, que los Jueces evalúan no sólo la gravedad de la situación, sino los antecedentes de los empleados involucrados, las propias características de los hechos y el contexto en el que se suceden los mismos.
Para ello, propiciamos a nuestros clientes que la propia empresa pre constituya los elementos de prueba que permitan con posterioridad respaldar la razonabilidad de las medidas adoptadas, sugiriendo efectuar una investigación interna sumarial, tomar testimonios y pedir explicaciones a los involucrados.
Tales circunstancias de hecho, son evaluadas por los Jueces según particulares criterios de razonabilidad y proporcionalidad ya establecidos por la Jurisprudencia, criterios que nuestro Estudio Jurídico está dispuesto a brindarte para la optimización económica de las decisiones que se adopten.

